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Construcción
Es oficial: obras privadas deberán suspenderse en CDMX

Es oficial: obras privadas deberán suspenderse en CDMX

La medida deberá aplicarse de manera inmediata, señala la Gaceta Oficial de la CDMX

Ante la emergencia sanitaria derivada del Covid19, las construcciones privadas que se realizan en la Ciudad de México deberán suspenderse. La medida, de acuerdo con las autoridades, estará activa hasta el próximo 30 de abril.

Lo anterior forma parte de las «Acciones Extraordinarias para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor», que publicó el Gobierno de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial. Estas medida, indicó, se apega al acuerdo que emitido por el Consejo de Salubridad General ante el avance de la pandemia.

En el documento, las autoridades de la capital ordenan la suspensión inmediata de las actividades no esenciales. Entre estas, contempla la obra privada, como los proyectos inmobiliarios.

“Se ordena la suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad”.

De esta forma, además de obra privada, el Gobierno de la Ciudad de México establece que deberá suspenderse actividades del turismo, centros comerciales, tiendas departamentales, entre otros.

Todas las actividades no mencionadas en la fracción anterior quedarán suspendidas, por ejemplo: obras privadas, turismo, establecimientos de hospedaje, tiendas departamentales, centros comerciales, pinturas, tiendas de ropa, zapaterías, salones de fiestas, salas de cine, teatros, auditorios, bares, cantinas, mueblerías, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables, baños de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos; centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; boliches, billares, parques recreativos con acceso restringido y centros educativos en todos los niveles en la Ciudad de México, etcétera”, señala el documento.

Obra pública se mantiene

Como lo informó Centro Urbano ayer, de acuerdo con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la obra pública mantendrá operaciones, esto bajo la aplicación de los protocolos de seguridad adecuados.

Al respecto, en la Gaceta Oficial, las autoridades señalan que podrán seguir actividades “necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables». Entre otras, señaló, las relacionadas con «agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría”.

¿Qué hará el Instituto de Planeación?

El Instituto de Planeación se definió en la ley como un organismo público descentralizado, mas no independiente del gobierno local. Su tarea será conducir la planeación de la ciudad, así como crear y dar seguimiento a los instrumentos de planeación.

Aún carece de la ley orgánica que defina sus funciones y alrededor de 35 cargos; sin embargo, cuando entre en vigor la Ley de Planeación, comenzará a correr un plazo de 60 días para que quede integrada la institución.

El instituto estará conformado por:

  • Junta de Gobierno.
  • Dirección General.
  • Directorio Técnico.
  • Consejo Ciudadano.
  • Oficina de consulta pública y participación social.

La Junta de Gobierno será el órgano rector del instituto y estará presidida por la jefa de gobierno. Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Finanzas, Gobierno, Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Desarrollo Urbano, así como por tres integrantes del cabildo capitalino y siete consejeros ciudadanos, quienes serán elegidos por el Comité Técnico de Selección, formado por invitación de la mandataria local.

El instituto será el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, es decir, los instrumentos que definirán bajo qué criterios deberá desarrollarse la CDMX en el largo plazo.

¿Quién dirigirá el instituto?

Sheinbaum tendrá la posibilidad de influir directamente en la selección de quien estará a cargo de la Dirección General.

Esta persona será elegida de una terna propuesta por el Comité de Selección, que a su vez estará formado a partir de la convocatoria que lance la propia jefa de gobierno. El elegido deberá ser ratificado por el voto de tres cuartas partes de los diputados del Congreso capitalino y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de ser reelegido por tres años más.

Entre los candados para los aspirantes a dirigir instituto está el no haber sido candidato o haber ocupado un cargo de elección popular; también, no haber sido presidente nacional o estatal de un partido político en los últimos cuatro años.

¿Cómo se plantea el desarrollo a 20 años?

Para establecer esta visión, se plantea crear el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Plan General de Desarrollo. Definirá para el largo plazo las políticas de la ciudad en la materia y a él deberán sujetarse todos los programas y proyectos públicos, además de la programación y ejecución del presupuesto. Tendrá una vigencia de 20 años.

Deberá ser elaborado por el instituto, que lo mandará a la Jefatura de Gobierno. Será esta la que defina cómo participarán los ciudadanos para dar su opinión a partir de foros y propuestas.

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El plan deberá incluir criterios de ordenamiento territorial, bienestar social, economía distributiva, patrimonio de la ciudad, coordinación metropolitana, ciudad global, hacienda pública, derechos humanos y seguridad ciudadana.

Cuando se terminen de incorporar las propuestas ciudadanas, el plan será devuelto al instituto y después irá de regreso al gobierno, para finalmente ser sometido a votación del Congreso. Sheinbaum y los alcaldes capitalinos —con los instrumentos de planeación de sus respectivas demarcaciones— contarán con la ventaja de la afirmativa ficta, pues si en un plazo de seis meses no se discuten los documentos, estos se tendrán por aprobados.

Programa General de Ordenamiento Territorial. A través de él se regulará la ocupación y el uso del suelo de la ciudad. Contendrá las normas generales y los instrumentos del aprovechamiento del territorio. Establecerá los principios para el desarrollo sustentable en el suelo de conservación, así como el uso equitativo y eficiente del suelo urbano con una vigencia de 15 años.

¿Y habrá otros instrumentos de desarrollo?

Se suma a los nuevos instrumentos de planeación el Programa de Gobierno de la CDMX, que será elaborado cada seis años por quien ocupe la Jefatura de Gobierno. Deberá sujetarse al Plan General de Desarrollo y al Programa General de Ordenamiento Territorial.

Definirá los objetivos del gobierno central, y podrá revisarse y modificarse de ser necesario cada tres años.

También está el Programa de Ordenamiento Territorial de cada alcaldía, que tendrá la definición de los usos de suelo para delinear qué y cuánto se puede construir en cada demarcación. Esto último pasará de tener que ser aprobado por el Congreso a estar bajo control de los alcaldes.

El resto de los instrumentos de planeación son:

  • Programas sectoriales, especiales e institucionales.
  • Programas de gobierno de las alcaldías.
  • Programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

¿Y qué fechas importantes vienen?

Con la ley ya aprobada, ahora las fechas a las que hay que prestar atención son:

  • 1 de octubre de 2020: para ese día debe estar el Plan General de Desarrollo.
  • 1 de enero de 2021: para esa fecha deben estar el Programa de Gobierno central y los programas de Gobierno de las alcaldías.
  • 1 de octubre de 2021: para ese entonces deben estar el Programa General y los programas de Ordenamiento Territorial de las alcaldías.

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