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Si vives en edificio, puedes exentar 4 años de prediales: Checa esto

Si vives en edificio, puedes exentar 4 años de prediales: Checa esto

Según un documento de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México dada a conocer el 19 de diciembre, todos los condóminos que hayan tenido adeudos desde 2015 hasta 2019, se les condonará el pago de predial, siempre y cuando peguen el refrendo correspondiente que se tiene hasta 2019, el cual expira hasta el 31 de diciembre de este año.

Según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas 6 y 7, se detalla que el Programa General de Regularización fiscal mediante el cual se condonan totalmente los adeudos de los accesorios generados por el impuesto predial, respecto de aquellos inmuebles que se hubieran construido bajo la modalidad de régimen de propiedad en condominio tendrá hasta el límite del ultimo día del año para exentar dicho impuesto:

“El presente Programa tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la condonación del 100% de los accesorios generados por el adeudo del Impuesto Predial, pagando únicamente la suerte principal del adeudo y su actualización, respecto de aquellos inmuebles construidos bajo la modalidad del régimen de propiedad en condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2015, independientemente de que cuenten o no con cuentas prediales individualizadas, por cada unidad privativa”, afirma el documento oficial.

De acuerdo con la Ley de Planeación, aprobada en el Congreso, el Plan General de Desarrollo Urbano deberá estar listo el 1 de octubre de 2020.

CIUDAD DE MÉXICO. La Ley de Planeación se aprobó en el Congreso capitalino el 11 de diciembre tras nueve meses de retraso con el tema; el dictamen fue presentado hace nueve días, tuvo más de 60 correcciones de última hora, fue impulsado por la mayoría de Morena y no contó con el voto de los diputados de oposición.

Esta legislación busca trazar la ruta para el desarrollo de la Ciudad de México con una visión a 20 años, a través de dos instrumentos principales: el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Pese a críticas de legisladores de otros partidos y de organizaciones sociales, la jefa de gobierno capitalina, Claudia Sheinbaum, defiende el control que la ley da a su administración sobre estos instrumentos y sobre los nombramientos en el futuro Instituto de Planeación.

“La ciudadanía eligió un proyecto; entonces, tú no puedes tener una ciudadanía que elige un proyecto de ciudad y un Instituto de Planeación que está alejado de lo que eligió la ciudadanía”, dijo tras la aprobación de la norma.

-Para acceder al beneficio fiscal previsto en este programa, cita el documento, los interesados deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019, en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, ubicado en calle Dr. Lavista número 144, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

Para que el descuento surta efecto, la solicitud de condonación deberá ser presentada por el Administrador del Condominio, acreditándose a través de su nombramiento registrado ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México; el Comité de Vigilancia; o el representante común designado por la totalidad de los condóminos.

Además, el representante deberá presentar Identificación Oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional), escritura de Transmisión de Propiedad correspondiente, croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancias en metros a la esquina más próxima.

¿Qué hará el Instituto de Planeación?

El Instituto de Planeación se definió en la ley como un organismo público descentralizado, mas no independiente del gobierno local. Su tarea será conducir la planeación de la ciudad, así como crear y dar seguimiento a los instrumentos de planeación.

Aún carece de la ley orgánica que defina sus funciones y alrededor de 35 cargos; sin embargo, cuando entre en vigor la Ley de Planeación, comenzará a correr un plazo de 60 días para que quede integrada la institución.

El instituto estará conformado por:

  • Junta de Gobierno.
  • Dirección General.
  • Directorio Técnico.
  • Consejo Ciudadano.
  • Oficina de consulta pública y participación social.

La Junta de Gobierno será el órgano rector del instituto y estará presidida por la jefa de gobierno. Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Finanzas, Gobierno, Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Desarrollo Urbano, así como por tres integrantes del cabildo capitalino y siete consejeros ciudadanos, quienes serán elegidos por el Comité Técnico de Selección, formado por invitación de la mandataria local.

El instituto será el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, es decir, los instrumentos que definirán bajo qué criterios deberá desarrollarse la CDMX en el largo plazo.

¿Quién dirigirá el instituto?

Sheinbaum tendrá la posibilidad de influir directamente en la selección de quien estará a cargo de la Dirección General.

Esta persona será elegida de una terna propuesta por el Comité de Selección, que a su vez estará formado a partir de la convocatoria que lance la propia jefa de gobierno. El elegido deberá ser ratificado por el voto de tres cuartas partes de los diputados del Congreso capitalino y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de ser reelegido por tres años más.

Entre los candados para los aspirantes a dirigir instituto está el no haber sido candidato o haber ocupado un cargo de elección popular; también, no haber sido presidente nacional o estatal de un partido político en los últimos cuatro años.

¿Cómo se plantea el desarrollo a 20 años?

Para establecer esta visión, se plantea crear el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Plan General de Desarrollo. Definirá para el largo plazo las políticas de la ciudad en la materia y a él deberán sujetarse todos los programas y proyectos públicos, además de la programación y ejecución del presupuesto. Tendrá una vigencia de 20 años.

Deberá ser elaborado por el instituto, que lo mandará a la Jefatura de Gobierno. Será esta la que defina cómo participarán los ciudadanos para dar su opinión a partir de foros y propuestas.

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El plan deberá incluir criterios de ordenamiento territorial, bienestar social, economía distributiva, patrimonio de la ciudad, coordinación metropolitana, ciudad global, hacienda pública, derechos humanos y seguridad ciudadana.

Cuando se terminen de incorporar las propuestas ciudadanas, el plan será devuelto al instituto y después irá de regreso al gobierno, para finalmente ser sometido a votación del Congreso. Sheinbaum y los alcaldes capitalinos —con los instrumentos de planeación de sus respectivas demarcaciones— contarán con la ventaja de la afirmativa ficta, pues si en un plazo de seis meses no se discuten los documentos, estos se tendrán por aprobados.

Programa General de Ordenamiento Territorial. A través de él se regulará la ocupación y el uso del suelo de la ciudad. Contendrá las normas generales y los instrumentos del aprovechamiento del territorio. Establecerá los principios para el desarrollo sustentable en el suelo de conservación, así como el uso equitativo y eficiente del suelo urbano con una vigencia de 15 años.

¿Y habrá otros instrumentos de desarrollo?

Se suma a los nuevos instrumentos de planeación el Programa de Gobierno de la CDMX, que será elaborado cada seis años por quien ocupe la Jefatura de Gobierno. Deberá sujetarse al Plan General de Desarrollo y al Programa General de Ordenamiento Territorial.

Definirá los objetivos del gobierno central, y podrá revisarse y modificarse de ser necesario cada tres años.

También está el Programa de Ordenamiento Territorial de cada alcaldía, que tendrá la definición de los usos de suelo para delinear qué y cuánto se puede construir en cada demarcación. Esto último pasará de tener que ser aprobado por el Congreso a estar bajo control de los alcaldes.

El resto de los instrumentos de planeación son:

  • Programas sectoriales, especiales e institucionales.
  • Programas de gobierno de las alcaldías.
  • Programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

¿Y qué fechas importantes vienen?

Con la ley ya aprobada, ahora las fechas a las que hay que prestar atención son:

  • 1 de octubre de 2020: para ese día debe estar el Plan General de Desarrollo.
  • 1 de enero de 2021: para esa fecha deben estar el Programa de Gobierno central y los programas de Gobierno de las alcaldías.
  • 1 de octubre de 2021: para ese entonces deben estar el Programa General y los programas de Ordenamiento Territorial de las alcaldías.

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