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Inmobiliarios queretanos, en regulación

Inmobiliarios queretanos, en regulación

En el 2018 los agentes inmobiliarios que operen en Querétaro mantendrán el reto de sumarse a la regulación del sector, toda vez que sólo 5% de los agentes que hay en el estado cuentan con la licencia de funcionamiento que expide el gobierno estatal.

Tras la publicación del reglamento que rige a la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias, en noviembre del año en curso, se acortan los 12 meses de gracia que tienen los agentes para adherirse al padrón estatal de agentes y contar con la licencia que emite directamente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP).

El reglamento también incluye sanciones económicas desde 3,774.5 hasta 26,421.5 pesos.

El presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) Capítulo Querétaro, Pedro Reyes  Martínez, refirió que  en el estado se contabiliza a 2,000 asesores inmobiliarios, de los cuales únicamente 100 cuentan con su licencia.

“El primer reto para el 2018 es la profesionalización y dentro de la profesionalización es el cumplimiento de la ley y la obtención de licencias (…) básicamente es cumplir con la obtención de su licencia para poder hacer actividades inmobiliarias y capacitarse”, pronunció.

Reyes Martínez expuso que el camino para la profesionalización y regulación del sector aún es largo, al haber un campo de 2,000 agentes inmobiliarios; la AMPI Querétaro cuenta con 250 afiliados y 110 socios.

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Por tanto, vaticinó que el 2018 será un año muy activo  para la reglamentación de los agentes, a fin de incentivar las buenas prácticas en el gremio y evitar casos de fraudes.

“Aproximadamente alrededor de 100 agentes inmobiliarios cuentan con licencia, el camino para que todos los agentes se formalicen aún es bastante largo, porque hablamos de que debe haber 2,000 personas que se dedican a la actividad inmobiliaria en el estado y el próximo año va a ser un año muy activo y muy importante para nosotros”, declaró.

Solicitud

El reglamento de la ley inmobiliaria precisa que toda persona física o moral que desee ejercer la actividad inmobiliaria deberá presentar una solicitud ante la SDUOP, con documentos como acta de nacimiento, certificado, certificado de antecedentes penales, dos fotografías tamaño infantil a color, así como un documento que conste que el agente cursó y aprobó programas de actualización.

Los agentes deberán acreditar actualización en temas como catastro, contratos, desarrollo urbano, gestión financiera, obligaciones fiscales, régimen jurídico de la propiedad, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.

Asimismo, desde sanciones económicas hasta administrativas se aplicarán a los agentes inmobiliarios que incurran en alguna de las faltas señaladas en el reglamento de la Ley que Regula a los Agentes y Empresas Inmobiliarias.

El apartado de sanciones comprende desde la suspensión de licencia, multas, amonestaciones por escrito o revocación de licencia, de acuerdo con las faltas  cometidas.

La fracción II —del Capítulo VII de Infracciones y sanciones, del reglamento— precisa que se aplicarán multas desde 50 hasta 350 Unidades de Medida y Actualización, es decir, de 3,774.5 a 26,421.5 pesos, por incurrir en obtener su inscripción con datos falsos, por negarse al ejercicio de su actividad cuando hubiese sido requerido para ello.

Fuente: El Economista

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