¿El derecho a la vivienda digna? Derecho a no salir por impago
A pesar de que fue una modificación al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 8 de febrero de 2019 se han prendido las alarmas de las personas que tienen inmuebles habitacionales destinados al arrendamiento porque se podrían ver vulnerados sus derechos a la propiedad, ya que en dicha modificación prevalecen los derechos humanos de los inquilinos a una vivienda digna que puede ser esa que habitan y por diversas razones han incumplido con los pagos de renta.
De acuerdo con el art. 59 de la misma ley se menciona que “se reconocerá y fomentará la propiedad cooperativa, la vivienda en arrendamiento y otras formas de tenencia, y; su regulación en consonancia con los derechos humanos. Se impulsarán políticas destinadas a aumentar la oferta de vivienda para personas de bajos ingresos y el alquiler social. “
Por su parte en el art. 60 se dispone que “para evitar los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas desalojadas tendrán derecho a:no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puede ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
Al respecto, la diputada Margarita Saldaña del Grupo Parlamentario de Acción Nacional dijo (de acuerdo con un documento disponible en web con fecha del 16 de mayo de 2019) que “si bien ha sido sustantivamente mejorado con la reforma que este Pleno aprobó el pasado 7 de mayo, no menos cierto, es que aún mantiene ciertas hipótesis ambiguas de tal manera que pareciera que el derecho humano a una vivienda adecuada, colisiona con otros derechos humanos como el de la propiedad, el de posesión y el de la administración de justicia pronta y expedita”.
Ante este panorama, Luis Ramírez, CEO de Legal Global Consulting ha dicho que las modificaciones del art. 60 sólo son aplicables para la Ciudad de México y para los inmuebles en arrendamiento destinados a la vivienda, “por el momento es un artículo, pero no hay un reglamento por lo que se desconoce cómo se aplicará y esto será para las personas que dejaron de pagar o con juicios hipotecarios”.
Detalló que es necesario esperar al reglamento y conocer el criterio de los jueces detrás de este tema. Agregó que los desalojos siguen y es necesario recordar que los arrendamientos tienen derechos y obligaciones plasmadas en un contrato de arrendamiento donde al estar de acuerdo las partes, se sabe que al incumplir con el contrato será desalojado.
“En la forma se debe dar un debido proceso, derecho de audiencia y contemplando esto que se da a través el procedimiento judicial donde el inquilino fue notificado, ya tuvo su derecho de audiencia y en este contexto no debe haber pretexto para su aplicación “, mencionó Luis Ramírez.
Entre las recomendaciones destacó que se debe hacer una buena investigación para verificar que quien va a rentar (tanto el inquilino como su fiador) tiene capacidad crediticia y de pago, al ser comprobado esto se puede usar como una prueba en caso de que exista un juicio.
Por Mundo Inmobiliario