¿Comprar vivienda? El gobierno te apoyará hasta con $92,440 en subsidio
Las autoridades entregarán 30,00 pesos en subsidio como mínimo a través del Programa de Vivienda Social
El gobierno de la República apoyará a las familias de menores ingresos en la compra de una vivienda. Y es que, para 2020, las autoridades planean otorgar subsidios de hasta 92,440 pesos para que trabajadores con ingresos por debajo de los 12,000 pesos puedan adquirir una casa.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), los apoyos podrían ir de los 34,334 a los más de 90,000 pesos antes citados. La cantidad a otorgar dependerá de factores como el valor de la vivienda, así como su ubicación y calidad en materia de sustentabilidad.
De esta forma, de acuerdo con los parámetros establecidos, las autoridades entregarán subsidio para la compra de vivienda con valores de hasta 500,000 pesos. Se priorizará la entrega de los recursos para familias con ingreso por debajo de los 7,000 pesos, es decir, 2.8 UMAs.
Subsidio
Es importante mencionar que este subsidio forma parte del denominado Programa de Vivienda Social. A través de este esquema, el gobierno otorgará apoyos para que las familias puedan acceder a soluciones de vivienda, entre ellas, la autoproducción de vivienda, así como los mejoramientos y sustituciones de casas.
Al respecto, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social, publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en materia de subsidio para adquisición de vivienda, la forma de aplicación del subsidio estará asociada al crédito de una Entidad Ejecutora y el ahorro previo de la persona beneficiaria. En términos simples, una entidad ejecutora puede ser el propio Infonavit.
“Esta modalidad corresponde a la adquisición de vivienda terminada, individual o en conjunto, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente.
“La vivienda podrá ser nueva o usada y deberá cumplir con el uso del suelo habitacional en las zonas urbanas, contar con servicios que garanticen condiciones de habitabilidad y no estar ubicada en sitios de riesgo”.
Montos en subsidio
Para definir el monto de subsidio a otorgar, las autoridades definen cinco categorías de acuerdo al valor de las unidades:
- Vivienda con un valor mayor que 175 y hasta 190 veces la UMA mensual vigente
- Casas con un valor mayor que 158 y menor o igual a 175 veces la UMA mensual vigente
- Unidades con un valor mayor que 136 y menor o igual a 158 veces la UMA mensual vigente
- Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA mensual vigente
- Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA mensual vigente, adquirida por una persona beneficiaria con ingreso menor o igual a 1.4 veces el valor de la UMA mensual vigente ($3,697).
Esta clasificación se cruza con un puntaje que se otorga a la vivienda que se desea adquirir. Este puntaje se adjudica en relación a las características de la vivienda, como ubicación y nivel de sustentabilidad.
De esta forma, la entrega de subsidio, de acuerdo a lo establecido por las autoridades, queda como sigue:
Cabe mencionar que para 2020, el presupuesto del Programa de Vivienda Social sufrió una reducción de 14 por ciento. Y es que de los 1,726 millones de pesos etiquetados en 2019, para este año se contemplan 1,483 millones de pesos. Aunque, es preciso hacer mención que este monto se repartirá entre los diversos esquemas que contempla el programa, entre ellos autoproducción y mejoramientos.
Aunado a lo anterior, es importante dejar claro que el enfoque del gobierno para el sexenio sufrió una modificación. En ese orden, la prioridad será atender a las familias en materia de mejoramiento y ampliación, y habría que estar atento a la decisión de las autoridades de destinar recursos para apoyar la adquisición de vivienda.
¿Qué hará el Instituto de Planeación?
El Instituto de Planeación se definió en la ley como un organismo público descentralizado, mas no independiente del gobierno local. Su tarea será conducir la planeación de la ciudad, así como crear y dar seguimiento a los instrumentos de planeación.
Aún carece de la ley orgánica que defina sus funciones y alrededor de 35 cargos; sin embargo, cuando entre en vigor la Ley de Planeación, comenzará a correr un plazo de 60 días para que quede integrada la institución.
El instituto estará conformado por:
- Junta de Gobierno.
- Dirección General.
- Directorio Técnico.
- Consejo Ciudadano.
- Oficina de consulta pública y participación social.
La Junta de Gobierno será el órgano rector del instituto y estará presidida por la jefa de gobierno. Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Finanzas, Gobierno, Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Desarrollo Urbano, así como por tres integrantes del cabildo capitalino y siete consejeros ciudadanos, quienes serán elegidos por el Comité Técnico de Selección, formado por invitación de la mandataria local.
El instituto será el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, es decir, los instrumentos que definirán bajo qué criterios deberá desarrollarse la CDMX en el largo plazo.
¿Quién dirigirá el instituto?
Sheinbaum tendrá la posibilidad de influir directamente en la selección de quien estará a cargo de la Dirección General.
Esta persona será elegida de una terna propuesta por el Comité de Selección, que a su vez estará formado a partir de la convocatoria que lance la propia jefa de gobierno. El elegido deberá ser ratificado por el voto de tres cuartas partes de los diputados del Congreso capitalino y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de ser reelegido por tres años más.
Entre los candados para los aspirantes a dirigir instituto está el no haber sido candidato o haber ocupado un cargo de elección popular; también, no haber sido presidente nacional o estatal de un partido político en los últimos cuatro años.
¿Cómo se plantea el desarrollo a 20 años?
Para establecer esta visión, se plantea crear el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
Plan General de Desarrollo. Definirá para el largo plazo las políticas de la ciudad en la materia y a él deberán sujetarse todos los programas y proyectos públicos, además de la programación y ejecución del presupuesto. Tendrá una vigencia de 20 años.
Deberá ser elaborado por el instituto, que lo mandará a la Jefatura de Gobierno. Será esta la que defina cómo participarán los ciudadanos para dar su opinión a partir de foros y propuestas.
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El plan deberá incluir criterios de ordenamiento territorial, bienestar social, economía distributiva, patrimonio de la ciudad, coordinación metropolitana, ciudad global, hacienda pública, derechos humanos y seguridad ciudadana.
Cuando se terminen de incorporar las propuestas ciudadanas, el plan será devuelto al instituto y después irá de regreso al gobierno, para finalmente ser sometido a votación del Congreso. Sheinbaum y los alcaldes capitalinos —con los instrumentos de planeación de sus respectivas demarcaciones— contarán con la ventaja de la afirmativa ficta, pues si en un plazo de seis meses no se discuten los documentos, estos se tendrán por aprobados.
Programa General de Ordenamiento Territorial. A través de él se regulará la ocupación y el uso del suelo de la ciudad. Contendrá las normas generales y los instrumentos del aprovechamiento del territorio. Establecerá los principios para el desarrollo sustentable en el suelo de conservación, así como el uso equitativo y eficiente del suelo urbano con una vigencia de 15 años.
¿Y habrá otros instrumentos de desarrollo?
Se suma a los nuevos instrumentos de planeación el Programa de Gobierno de la CDMX, que será elaborado cada seis años por quien ocupe la Jefatura de Gobierno. Deberá sujetarse al Plan General de Desarrollo y al Programa General de Ordenamiento Territorial.
Definirá los objetivos del gobierno central, y podrá revisarse y modificarse de ser necesario cada tres años.
También está el Programa de Ordenamiento Territorial de cada alcaldía, que tendrá la definición de los usos de suelo para delinear qué y cuánto se puede construir en cada demarcación. Esto último pasará de tener que ser aprobado por el Congreso a estar bajo control de los alcaldes.
El resto de los instrumentos de planeación son:
- Programas sectoriales, especiales e institucionales.
- Programas de gobierno de las alcaldías.
- Programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
¿Y qué fechas importantes vienen?
Con la ley ya aprobada, ahora las fechas a las que hay que prestar atención son:
- 1 de octubre de 2020: para ese día debe estar el Plan General de Desarrollo.
- 1 de enero de 2021: para esa fecha deben estar el Programa de Gobierno central y los programas de Gobierno de las alcaldías.
- 1 de octubre de 2021: para ese entonces deben estar el Programa General y los programas de Ordenamiento Territorial de las alcaldías.