Modifican diputados facultades de Sedatu
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las modificaciones se contemplan cambios al artículo 41, con lo que se reforman las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y, a decir de los impulsores de la medida, se le otorgan mayores atribuciones a esta dependencia.
De acuerdo con los promoventes de la iniciativa, con los cambios concretados, la Sedatu contará con mayor injerencia para el desempeño de sus funciones. Entre otras cosas, contará con mayor peso para definir las políticas en materia de vivienda y ordenamiento territorial.
Uno de los cambios tiene que ver con la redacción de la Fracción I del artículo 41. Con la modificación se establece que Sedatu podrá “elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México la elaboración para regular (…)”.
De igual forma, se modificó el inciso ‘C’ de la Fracción I del artículo. Con ello, se otorga a Sedatu la responsabilidad en “la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general (…)”.
En ese sentido, también se modificó la Fracción XXII, en el cual se estableció que Sedatu podrá “participar en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal”. Aunado a lo anterior, se adicionaron las Fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII, las cuales establecen:
• XXIV. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda.
• XXV. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.
• XXVI. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación.
• XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fuente: Centro Urbano