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¿Riesgo inmobiliario con la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México?

¿Riesgo inmobiliario con la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México?

Esta ley, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de octubre del 2020 y permite afectar cualquier inmueble en la CDMX por supuestas razones de conservación natural, cultural o biocultural para que su propietario no pueda venderlo ni traspasarlo bajo ninguna forma de disposición.

Este ordenamiento también indica que son susceptibles de ser resguardados, mediante un instrumento jurídico, que en este caso es una “Declaratoria”, cualquier bien del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad; así como, en los bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad, pero esta ley no indica la forma en que deberá ser retribuido el dueño del inmueble que se vea afectado por este ordenamiento.

No obstante, el peligro que significa para los propietarios de inmuebles en la CDMX, porque prácticamente cualquier persona con domicilio en la CDMX, podrá promover una “Declaratoria” para que un inmueble pueda ser resguardado por el gobierno de la ciudad con el supuesto objeto de ser preservado como un bien del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad.

Probablemente esta ley pretende como otros mecanismos e intentos igualmente para resguardar algún inmueble, como las leyes de extinción de dominio, o las modificaciones al Código Civil para hacer intocable a un inquilino moroso, o el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos para que un invasor de predios nulifique cualquier acción legal en su contra.

El objeto de esta ley, es cubrir un espacio reconocidamente necesario para proteger la naturaleza, la cultura y la historia.

Lo oscuro está en los mecanismos que las autoridades locales proponen para lograr su preservación y protección.

Toda propiedad o bien inmueble afectado por una “Declaratoria” no podrá ser vendido, transmitido por herencia, rentado, prestado gratuitamente, ni constituirá derecho real de ninguna naturaleza, como usufructo, hipoteca, habitación o uso, además para efectos del artículo 64 de este ordenamiento, una vez que un bien sea afecto a cualquiera de las “Declaratorias” enlistadas en esa ley, el mismo será inalienable, inembargable e imprescriptible.

El inmueble bajo el supuesto de “Declaratoria” quedará fuera del comercio. Esta ley no establece indemnización alguna para el propietario del inmueble. Tampoco define mecanismos o procedimientos de defensa.

Con solo una declaratoria emitida por alguna persona física o moral, alguna alcaldía, o incluso de alguna persona con ciertos intereses, será suficiente para que los bienes comprendidos en ella, pasen a formar parte del patrimonio de la CDMX. De ahí, la importancia de estar atentos a lo que los legisladores terminan convirtiendo en ley y sobre todo cuando hay sectores económicos que se ven impactados por este tipo de ordenamientos.

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