Fovissste condonará deuda a quien haya pagado 90% del crédito
El organismo aprobó la puesta en marcha del “Programa de Certeza Jurídica”, con el que promoverá quitas a los créditos y la entrega de escrituras
El Fondo de la Vivienda del Issste (Fovissste) pondrá en marcha el esquema “Liquidación de 10”. Con éste, el organismo condonará el saldo restante a aquellos acreditados que ya hayan cubierto el 90% del adeudo adquirido con el organismo, esto en aras de facilitar la entrega de escrituras.
Este beneficio se inserta en el nuevo Programa de Certeza Jurídica. El objetivo de este modelo es impulsar la liberación de las garantizas hipotecarias para que los trabajadoras puedan obtener sus escrituras. Principalmente, la meta es apoyar a trabajadores de 55 años o más que tengan estatus de pensionado.
Operación
De acuerdo con lo aprobado por la Junta Directiva del Issste, la intención con la medida será beneficiar hasta 16,311 trabajadores con crédito vigente. Para acceder a él, los derechohabientes deberán corroborar que sólo han tenido un crédito y que están al corriente con sus pagos.
“Se aplicará una quita del 100% del saldo insoluto al momento de la adhesión al Programa (de Certeza Jurídica), la cual deberá ser menor al 10% del monto de crédito originalmente otorgado”, señalan.
El acuerdo con el que se aprueba este nuevo programa, documento en manos de este medio, establece que los acreditados interesados en acceder al esquema no deberán ser beneficiarios de algún otro programa de reestructura, como Solución Integral o Solución Total; además que el crédito no deberá ser mancomunado.
Aunado a lo anterior, establece que los derechohabientes que opten por el programa “no serán susceptibles de obtener un Segundo Crédito, al haber liquidado el primero mediante el beneficio de este acuerdo”.
Sumado a esto, destaca que “no habrá devolución de pagos efectuados en fechas anteriores a la adhesión al Programa; en caso de pagos en tránsito que liquiden el crédito de manera ordinaria, este será liquidado normalmente, sin el beneficio del Programa”.
Criterios de elegibilidad
De acuerdo con el documento, el Programa se lanza “en beneficio de aquellos acreditados cuyo adeudo con el Fondo de la Vivienda sea igual o menor a 30,000 pesos». Así, «una vez cubierto su saldo insoluto se les apoyará con los gastos de cancelación de la garantía hipotecaria”.
“Con base en la motivación del Programa y con la finalidad de atender a un máximo de 16,311 créditos, se liquidarán los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo”, destaca.
Criterios para aplicar el programa
- Cuenten con una edad igual o mayor a 55 años.
- Tengan estatus de pensionados.
- Esté vigente el crédito.
- El crédito reporte un saldo insoluto igual o menor a $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS M.N. 00/100).
- No sean créditos mancomunados, emproblemados, no se le haya aplicado una reestructura (Solución Integral o Solución Total), no se le haya otorgado el seguro del crédito de vivienda a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISSSTE.
Esquemas complementarios
Cabe destacar que para 2020, el Fovissste había planteado el lanzamiento de una serie de esquemas para ayudar a los derechohabientes con crédito.
Entre otros, tenía en mente el lanzamiento de «Acuerdo y Queda», un esquema con al menos 12 soluciones para que los trabajadores pudieran ponerse al corriente al reestructurar su crédito. Este esquema, de acuerdo a lo dicho por Agustín Rodríguez, vocal ejecutivo de Fovissste, contempla descuentos de hasta 34% a los trabajadores.
En este marco, también se contempla el lanzamiento de un programa de reestructura, con el cual abriría la posibilidad para que los trabajadores migrarán su crédito de UMAs a Pesos.
¿Qué hará el Instituto de Planeación?
El Instituto de Planeación se definió en la ley como un organismo público descentralizado, mas no independiente del gobierno local. Su tarea será conducir la planeación de la ciudad, así como crear y dar seguimiento a los instrumentos de planeación.
Aún carece de la ley orgánica que defina sus funciones y alrededor de 35 cargos; sin embargo, cuando entre en vigor la Ley de Planeación, comenzará a correr un plazo de 60 días para que quede integrada la institución.
El instituto estará conformado por:
- Junta de Gobierno.
- Dirección General.
- Directorio Técnico.
- Consejo Ciudadano.
- Oficina de consulta pública y participación social.
La Junta de Gobierno será el órgano rector del instituto y estará presidida por la jefa de gobierno. Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Finanzas, Gobierno, Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Desarrollo Urbano, así como por tres integrantes del cabildo capitalino y siete consejeros ciudadanos, quienes serán elegidos por el Comité Técnico de Selección, formado por invitación de la mandataria local.
El instituto será el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, es decir, los instrumentos que definirán bajo qué criterios deberá desarrollarse la CDMX en el largo plazo.
¿Quién dirigirá el instituto?
Sheinbaum tendrá la posibilidad de influir directamente en la selección de quien estará a cargo de la Dirección General.
Esta persona será elegida de una terna propuesta por el Comité de Selección, que a su vez estará formado a partir de la convocatoria que lance la propia jefa de gobierno. El elegido deberá ser ratificado por el voto de tres cuartas partes de los diputados del Congreso capitalino y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de ser reelegido por tres años más.
Entre los candados para los aspirantes a dirigir instituto está el no haber sido candidato o haber ocupado un cargo de elección popular; también, no haber sido presidente nacional o estatal de un partido político en los últimos cuatro años.
¿Cómo se plantea el desarrollo a 20 años?
Para establecer esta visión, se plantea crear el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
Plan General de Desarrollo. Definirá para el largo plazo las políticas de la ciudad en la materia y a él deberán sujetarse todos los programas y proyectos públicos, además de la programación y ejecución del presupuesto. Tendrá una vigencia de 20 años.
Deberá ser elaborado por el instituto, que lo mandará a la Jefatura de Gobierno. Será esta la que defina cómo participarán los ciudadanos para dar su opinión a partir de foros y propuestas.
Más información: La industria inmobiliaria será inviable en la CDMX sin sustentabilidad
El plan deberá incluir criterios de ordenamiento territorial, bienestar social, economía distributiva, patrimonio de la ciudad, coordinación metropolitana, ciudad global, hacienda pública, derechos humanos y seguridad ciudadana.
Cuando se terminen de incorporar las propuestas ciudadanas, el plan será devuelto al instituto y después irá de regreso al gobierno, para finalmente ser sometido a votación del Congreso. Sheinbaum y los alcaldes capitalinos —con los instrumentos de planeación de sus respectivas demarcaciones— contarán con la ventaja de la afirmativa ficta, pues si en un plazo de seis meses no se discuten los documentos, estos se tendrán por aprobados.
Programa General de Ordenamiento Territorial. A través de él se regulará la ocupación y el uso del suelo de la ciudad. Contendrá las normas generales y los instrumentos del aprovechamiento del territorio. Establecerá los principios para el desarrollo sustentable en el suelo de conservación, así como el uso equitativo y eficiente del suelo urbano con una vigencia de 15 años.
¿Y habrá otros instrumentos de desarrollo?
Se suma a los nuevos instrumentos de planeación el Programa de Gobierno de la CDMX, que será elaborado cada seis años por quien ocupe la Jefatura de Gobierno. Deberá sujetarse al Plan General de Desarrollo y al Programa General de Ordenamiento Territorial.
Definirá los objetivos del gobierno central, y podrá revisarse y modificarse de ser necesario cada tres años.
También está el Programa de Ordenamiento Territorial de cada alcaldía, que tendrá la definición de los usos de suelo para delinear qué y cuánto se puede construir en cada demarcación. Esto último pasará de tener que ser aprobado por el Congreso a estar bajo control de los alcaldes.
El resto de los instrumentos de planeación son:
- Programas sectoriales, especiales e institucionales.
- Programas de gobierno de las alcaldías.
- Programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
¿Y qué fechas importantes vienen?
Con la ley ya aprobada, ahora las fechas a las que hay que prestar atención son:
- 1 de octubre de 2020: para ese día debe estar el Plan General de Desarrollo.
- 1 de enero de 2021: para esa fecha deben estar el Programa de Gobierno central y los programas de Gobierno de las alcaldías.
- 1 de octubre de 2021: para ese entonces deben estar el Programa General y los programas de Ordenamiento Territorial de las alcaldías.