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Construcción
FOVISSSTE libera 5,000 créditos del Sistema de Puntaje 2020

FOVISSSTE libera 5,000 créditos del Sistema de Puntaje 2020

El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) liberó 5 mil créditos tradicionales más mediante el Sistema de Puntaje 2020 que representan una derrama económica de 3 mil 381 millones 460 mil 642 pesos en todo el país.

Estos créditos se suman a los 15 mil liberados por el Fondo en la última semana de noviembre del año pasado, pero que corresponden al ejercicio de este 2020.

En total, el organismo que dirige Agustín Gustavo Rodríguez López ya liberó 20 mil de las 83 mil 489 solicitudes de igual número de trabajadores al servicio del Estado inscritos en el Sistema de Puntaje 2020 para obtener un crédito y adquirir una vivienda.

La cifra de financiamientos liberados tan solo en dos meses representa un avance de 24respecto a las peticiones participantes, equivalente a una derrama económica de 12 mil 638 millones 205 mil 517 pesos.

El programa de crédito 2020 prevé otorgar hasta 54 mil 300 financiamientos por 36 mil 556 millones de pesos, un incremento aproximado de 4 por ciento en el monto económico en comparación de 2019, con lo que se estima coadyuvar a la creación de un millón 755 mil empleos directos e indirectos en el país.

Los 5 mil nuevos financiamientos fueron liberados el 14 de enero en estricto orden de prelación mediante el Sistema de Puntaje que cuenta con el certificado de calidad ISO 9001:2015, el cual asegura que el proceso de priorización y selección de solicitudes de crédito tradicional es transparente, eficaz, confiable y justo.

Los trabajadores beneficiados tienen 90 días naturales (hasta el 13 de abril) para tener el avalúo de la vivienda 100 por ciento terminada y, posteriormente, 30 días naturales (hasta el 13 de mayo) para la firma de sus escrituras.

¿Qué hará el Instituto de Planeación?

El Instituto de Planeación se definió en la ley como un organismo público descentralizado, mas no independiente del gobierno local. Su tarea será conducir la planeación de la ciudad, así como crear y dar seguimiento a los instrumentos de planeación.

Aún carece de la ley orgánica que defina sus funciones y alrededor de 35 cargos; sin embargo, cuando entre en vigor la Ley de Planeación, comenzará a correr un plazo de 60 días para que quede integrada la institución.

El instituto estará conformado por:

  • Junta de Gobierno.
  • Dirección General.
  • Directorio Técnico.
  • Consejo Ciudadano.
  • Oficina de consulta pública y participación social.

La Junta de Gobierno será el órgano rector del instituto y estará presidida por la jefa de gobierno. Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Finanzas, Gobierno, Medio Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Desarrollo Urbano, así como por tres integrantes del cabildo capitalino y siete consejeros ciudadanos, quienes serán elegidos por el Comité Técnico de Selección, formado por invitación de la mandataria local.

El instituto será el encargado de elaborar el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, es decir, los instrumentos que definirán bajo qué criterios deberá desarrollarse la CDMX en el largo plazo.

¿Quién dirigirá el instituto?

Sheinbaum tendrá la posibilidad de influir directamente en la selección de quien estará a cargo de la Dirección General.

Esta persona será elegida de una terna propuesta por el Comité de Selección, que a su vez estará formado a partir de la convocatoria que lance la propia jefa de gobierno. El elegido deberá ser ratificado por el voto de tres cuartas partes de los diputados del Congreso capitalino y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de ser reelegido por tres años más.

Entre los candados para los aspirantes a dirigir instituto está el no haber sido candidato o haber ocupado un cargo de elección popular; también, no haber sido presidente nacional o estatal de un partido político en los últimos cuatro años.

¿Cómo se plantea el desarrollo a 20 años?

Para establecer esta visión, se plantea crear el Plan General de Desarrollo Urbano y el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Plan General de Desarrollo. Definirá para el largo plazo las políticas de la ciudad en la materia y a él deberán sujetarse todos los programas y proyectos públicos, además de la programación y ejecución del presupuesto. Tendrá una vigencia de 20 años.

Deberá ser elaborado por el instituto, que lo mandará a la Jefatura de Gobierno. Será esta la que defina cómo participarán los ciudadanos para dar su opinión a partir de foros y propuestas.

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El plan deberá incluir criterios de ordenamiento territorial, bienestar social, economía distributiva, patrimonio de la ciudad, coordinación metropolitana, ciudad global, hacienda pública, derechos humanos y seguridad ciudadana.

Cuando se terminen de incorporar las propuestas ciudadanas, el plan será devuelto al instituto y después irá de regreso al gobierno, para finalmente ser sometido a votación del Congreso. Sheinbaum y los alcaldes capitalinos —con los instrumentos de planeación de sus respectivas demarcaciones— contarán con la ventaja de la afirmativa ficta, pues si en un plazo de seis meses no se discuten los documentos, estos se tendrán por aprobados.

Programa General de Ordenamiento Territorial. A través de él se regulará la ocupación y el uso del suelo de la ciudad. Contendrá las normas generales y los instrumentos del aprovechamiento del territorio. Establecerá los principios para el desarrollo sustentable en el suelo de conservación, así como el uso equitativo y eficiente del suelo urbano con una vigencia de 15 años.

¿Y habrá otros instrumentos de desarrollo?

Se suma a los nuevos instrumentos de planeación el Programa de Gobierno de la CDMX, que será elaborado cada seis años por quien ocupe la Jefatura de Gobierno. Deberá sujetarse al Plan General de Desarrollo y al Programa General de Ordenamiento Territorial.

Definirá los objetivos del gobierno central, y podrá revisarse y modificarse de ser necesario cada tres años.

También está el Programa de Ordenamiento Territorial de cada alcaldía, que tendrá la definición de los usos de suelo para delinear qué y cuánto se puede construir en cada demarcación. Esto último pasará de tener que ser aprobado por el Congreso a estar bajo control de los alcaldes.

El resto de los instrumentos de planeación son:

  • Programas sectoriales, especiales e institucionales.
  • Programas de gobierno de las alcaldías.
  • Programas parciales de colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

¿Y qué fechas importantes vienen?

Con la ley ya aprobada, ahora las fechas a las que hay que prestar atención son:

  • 1 de octubre de 2020: para ese día debe estar el Plan General de Desarrollo.
  • 1 de enero de 2021: para esa fecha deben estar el Programa de Gobierno central y los programas de Gobierno de las alcaldías.
  • 1 de octubre de 2021: para ese entonces deben estar el Programa General y los programas de Ordenamiento Territorial de las alcaldías.

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